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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

175 .- Pasivos por derivados financieros a largo plazo

  • Descripción:

    Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa.

    Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:

    1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros o los tipos de cambio.
    2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
    3. Se liquida en una fecha futura.

    En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, los depósitos en garantía recibidas por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de liquidación sea superior a un año.

    1750. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
    1753. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura

  • Cuentas relacionadas:

    7633, 6633

  • Movimientos al debe:

    Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    De igual forma se cargará:

    1. Cuando el derivado se clasifique en la categoría de ?Pasivos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente.

    2. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable Se cargará:
    i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta.
    ii) En el momento en que adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

    3. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

  • Movimientos al haber:

    Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    De igual forma se abonará:

    1. Cuando el derivado se clasifique en la categoría de ?Pasivos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente.

    2. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable se abonará; por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso que genere la partida cubierta.

    3. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

  • Equivalencia en plan general contabilidad 1990:

    NO


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