527 .- Intereses a corto plazo de deudas
Descripción:
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.
Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará:
* Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
* Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.Movimientos al haber:
Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
527 Intereses a corto plazo de deudas