MAB Ingenieros

mabingenieros

Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

5590 .- Activos por derivados financieros a corto plazo

  • Descripción:

    Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración favorable para la empresa. Figurará en el activo corriente del balance.

  • Cuentas relacionadas:

    6633, 7633

  • Movimientos al debe:

    Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Cuando el derivado se clasifique en la categoría de ?Activos financieros mantenidos para negociar? o en la ?Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente.

    Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
    Se cargará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta.

    Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

  • Movimientos al haber:

    Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Cuando el derivado se clasifique en la categoría de ?Activos financieros mantenidos para negociar? o en la ?Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente.

    Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
    Se abonará:
    Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta. En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

    Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

  • Equivalencia en plan general contabilidad 1990:

    NO


QR Code
Uso de cookies: Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que su uso. Puede obtener más información en nuestra Política de cookies