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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

5591 .- Pasivos por derivados financieros a corto plazo

  • Descripción:

    Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración desfavorable para la empresa. Figurará en el pasivo corriente del balance.

  • Cuentas relacionadas:

    6633, 7633

  • Movimientos al debe:

    Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Cuando el derivado se clasifique en la categoría de ?Pasivos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente.

    Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
    Se cargará:
    * Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta 7633.
    * En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

    Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

  • Movimientos al haber:

    Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    Cuando el derivado se clasifique en la categoría de ?Pasivos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente.

    Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
    Se abonará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta 6633.

    Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

  • Equivalencia en plan general contabilidad 1990:

    NO


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